en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 11 de 1927, y CONSIDERANDO Que el Gobierno va a reanudar las obras de construcción de la Escuela Normal de Quibdó, y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno va a reanudar las obras de construcción de la Escuela Normal de Quibdó, y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina;
Que por Decreto número 500 del presente año fueron creadas las Zonas de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales;
Que en la Zona de Edificios de Cundinamarca, debido al gran volumen de obras que atiende, ha resultado insuficiente el personal que se fijó para dicha Zona en el Decreto mencionado;
Artículo 1
º. Para el servicio de las dos obras de construcción de la Escuela Normal de Quibdó, y Escuela de Artes y Oficios de Istmina, créase un cargo de Subalmacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), la cual se pagará por iguales partes con las apropiaciones de dichas obras.
Artículo 2
º. Con destino a las mismas obras, créase un cargo de Ayudante de Almacén, con asignación de doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales, los cuales se cubrirán en la misma forma indicada en el artículo anterior.
Artículo 3
º. Créase un cargo de Oficial de Kárdex de Almacén en la Zona de Edificios y Parques Nacionales de Cundinamarca, con sueldo mensual de doscientos veinte pesos ($ 220). El sueldo de este empleado se pagará con imputación a la partida para gastos generales de la expresada Zona. Comuníquese y publíquese.