Micelio

decreto 2355 de 1972

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el numeral 2º. Del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar de manera más precisa la legislación nacional con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo número 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925

Considerando · 3 motivos

Que es necesario adecuar de manera más precisa la legislación nacional con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo número 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925;

Que este Convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, fue ratificado por Colombia mediante Ley 129 de 23 de noviembre de 1931;

Que la aplicación del citado Convenio ha dado lugar a diversas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT, y por la omisión de Aplicación de Convenios y recomendaciones de la Conferencia Internacional de Trabajo.

Artículo 1

El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así:

1.

se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales;

2.

1º) Carbón: veterinarios, matarifes carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.

Artículo 201Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Adicionado Así: 1

Artículo primero. El numeral primero del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo quedará adicionado así: 1. se adopta la siguiente tabla de enfermedades profesionales; 2. 1º) Carbón: veterinarios, matarifes carniceros, cuidadores de ganado, curtidores, trabajadores que estén en contacto con animales carbuncosos o que manipulen despojos de animales o se ocupen de la carga, descarga o transporte de mercancías afectados.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República