en uso de sus facultades legales, y CONSIDERADO: Que es indispensable facilitar y fomentar las construcciones urbanas en los principales centros del país, especialmente en favor de las personas y entidades damnificadas por los sucesos del 9 de abril de 1948
Artículo 1
El Banco Central Hipotecario podrá también hacer préstamos de largo plazo y amortización gradual, de los que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 205 de 1949, a los damnificados del 9 de abril por daños o destrucción de sus inmuebles, para construcciones en otro u otros lugares dentro del área urbana del Municipio respectivo, cuando por cualquier causa justificada, no les fuere posible construir o reconstruir sus edificios en el mismo sitio afectado.
Las condiciones de estos préstamos serán iguales a las señaladas por los Decretos números 205 y 587 del presente año.
Artículo 11Del Decreto-Ley Número 205 De 1949, A Los Damnificados Del 9 De Abril Por Daños O Destrucción De Sus Inmuebles, Para Construcciones En Otro U Otros Lugares Dentro Del Área Urbana Del Municipio Respectivo, Cuando Por Cualquier Causa Justificada, No Les Fuere Posible Construir O Reconstruir Sus Edificios En El Mismo Sitio Afectado
Artículo único. El Banco Central Hipotecario podrá también hacer préstamos de largo plazo y amortización gradual, de los que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 205 de 1949, a los damnificados del 9 de abril por daños o destrucción de sus inmuebles, para construcciones en otro u otros lugares dentro del área urbana del Municipio respectivo, cuando por cualquier causa justificada, no les fuere posible construir o reconstruir sus edificios en el mismo sitio afectado.
Las condiciones de estos préstamos serán iguales a las señaladas por los Decretos números 205 y 587 del presente año. Comuníquese y publíquese.