Micelio

decreto 3748 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2289Para Los Puentes Bolombolo, Sobre El Río Cauca, En La Carretera Medellín-Bolívar-Quibdó-Cambao, Sobre El Río Magdalena, En La Carretera Bogotá-Armero, Y Saldaña, Sobre El Río Saldaña, En La Carretera Girardot-Saldaña $ 107

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Puentes - Reparación y Reconstrucción. C1bII(a). Del artículo 2289. Para los puentes Bolombolo, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Bolívar-Quibdó-Cambao, sobre el río Magdalena, en la carretera Bogotá-Armero, y Saldaña, sobre el río Saldaña, en la carretera Girardot-Saldaña $ 107.365.79 C1bII(a). Del artículo 2291. Para el paso superior del ferrocarril del Pacífico, en Chipichape 10.000.00 C1bII(a). Del artículo 2304. Para el puente "Río Verde", en la carretera Calarcá-Caicedonia 9.000.00 C1bII(a). Del artículo 2314-Q. Para adquisición de varios puentes transportables 7.261.00 CAPITULO 127 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1a(a). Del artículo 2396-A. Para adquisición de una aeronave para el servicio del Ministerio de Obras Públicas 380.000.00 C1bXII(a). Del artículo 2405. Para gastos de estudios y proyectos de aeródromos nacionales, en el año 820.000.00 C1bVIII(a). Del artículo 2406. Para gastos de conservación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año 250.000.00 Suman los contracréditos $ 1.583.626.79 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. C1bXII(a). Al artículo 2217-B. Para gastos de estudios, del Dique Seco de Cartagena $ 90.000.00 CAPITULO 116 Estudios y Proyectos. C1bI(b). Al artículo 2244. Zona de Carreteras Nacionales del Meta 100.000.00 C1bI(b). Al artículo 2257. Para atender a los gastos de trabajos de emergencia, en el año 410.000.00 CAPITULO 120 Puentes - Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Al artículo 2288-F. Para reconstrucción provisional del puente de San Esteban sobre el río Magdalena, en la carretera Altamira-Tarqui 3.000.00 Construcción. C1bII (a). Al artículo 2292, Para adquisición de estructuras para varios puentes 107.365.79 C1bII(a). Al artículo 2314-D. Para el puentes sobre el rio Pienta, en la carretera Duitama-Charalá 5.261.00 C1bII(a). Al artículo 2314-M. Para transporte y montaje de las estructuras de los puentes "Tucurinca", "Tres Vueltas" y "Aracataca", en la carretera Fundación Santa Marta $ 10.000.00 C1bII(a). Al artículo 2314-R. Para el puente "Paicol", sobre el río Páez, en la carretera El Hobo Paicol (liquidación contrato) 8.000.00 CAPITULO 127 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1bVIII(a). Al artículo 2407. Para construcción y ampliación de aeródromos nacionales, en el año 850.000.00 Suman los créditos $ 1.583.626.79

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas