Micelio

decreto 671 de 1925

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Artículo 1El Síndico De La Penitenciaría Central, Por Razón De Las Funciones Que Se Le Han Adscrito Conforme A Los Anteriores Considerandos, Tendrá Un Sobresueldo De Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales, Que Lo Cubrirán Por Mitad Las Cajas Particulares De La Penitenciaría Central Y De La Cárcel De Sumariados

Articulo 1° El Síndico de la Penitenciaría Central, por razón de las funciones que se le han adscrito conforme a los anteriores considerandos, tendrá un sobresueldo de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, que lo cubrirán por mitad las cajas particulares de la Penitenciaría Central y de la Cárcel de Sumariados.

Artículo 2Este Decreto Regirá Con Anterioridad Del Primero De Enero Del Presente Año

° Este Decreto regirá con anterioridad del primero de enero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno