en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1En Los Casos En Que, En Desarrollo De Medidas De Reordenamiento, Fusión O Liquidación De Entidades Públicas Del Orden Nacional, Adoptadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo Iii De La Ley 51 De 1990, Deban Suscribirse Acuerdos De Pago, Ellos Podrán Incluir La Asunción Por Parte De La Nación De Deuda Garantizada Por Ésta, De La Entidad Que Se Reordena, En Los Términos Que Se Pacten En El Respectivo Acuerdo De Pago
° En los casos en que, en desarrollo de medidas de reordenamiento, fusión o liquidación de entidades públicas del orden nacional, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 51 de 1990, deban suscribirse acuerdos de pago, ellos podrán incluir la asunción por parte de la Nación de deuda garantizada por ésta, de la entidad que se reordena, en los términos que se pacten en el respectivo acuerdo de pago. El pasivo que por razón de la asunción surja a cargo de la entidad que se reordena podrá ser objeto de capitalización en favor del acreedor, en los términos de la Ley 51 de 1990.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.