Micelio

decreto 381 de 1898

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Artículo 1Créase Una Junta Ad Honorem Administradora Del Teatro Colón, Compuesta De Cinco Miembros Principales Y Cinco Suplentes, Cuyas Funciones Serán Las Siguientes: (A)

° Créase una Junta ad honorem administradora del Teatro Colón, compuesta de cinco miembros principales y cinco suplentes, cuyas funciones serán las siguientes: (a). Calificar el mérito artístico de las compañías líricas ó dramáticas que deseen dar representaciones en el Teatro Colón. (b). Celebrar convenciones con los empresarios ó estipulando en ellas el término de duración del convenio, que no excederá de seis meses, pudiendo prorrogarse; el número de funciones que cada temporada deben darse á beneficio de los Establecimientos de Beneficencia ó Instrucción que determine el Gobierno; el precio de las localidades; y los demás derechos y deberes que crea conveniente estipular. (c). Fijar el número de representaciones que constituyan cada temporada.

Artículo 2El Gobierno Se Reserva La Inspección Del Teatro En Todo Lo Que Con Él Se Relaciones, Por Medio Del Empleado Que Al Efecto Designe

° El Gobierno se reserva la inspección del Teatro en todo lo que con él se relaciones, por medio del empleado que al efecto designe

Artículo 3El Periodo De Duración De La Junta Será El De Dos Años Á Contar Del 1

° El periodo de duración de la Junta será el de dos años á contar del 1.° de Julio próximo.

Artículo 4Dicha Junta Se Instalará El Día Que Empieza El Período De Su Duración, Y Dará Cuenta Luégo Al Ministerio De Su Organización Y Distribución De Trabajos

° Dicha Junta se instalará el día que empieza el período de su duración, y dará cuenta luégo al Ministerio de su organización y distribución de trabajos. Cuando ocurra algún caso cuya decisión no le corresponda, dará conocimiento de él al Ministerio para dictar la resolución que convenga. Transitorio . La penúltima de las atribuciones señaladas con la letra (b) del artículo 1.°, se ejercerá sin menoscabar los derechos que el actual concesionario del Teatro tiene, según su contrato celebrado con el Gobierno, el cual termina en el próximo mes de Agosto.

Artículo 5Nómbrase Para Miembros Principales De La Junta Á Los Sres

° Nómbrase para miembros principales de la Junta á los Sres. Enrique de Narváez, Carlos Umaña, Eduardo Espinosa, Ignacio S. de Santamaría y Alfonso Delgado, quienes tomarán posesión de su empleo en la Sección 5 a . del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6Los Gastos De Material Que Ocasione La Junta Creada Por Este Decreto, Será De Cargo Del Tesoro Nacional Y Se Pagarán Por La Caja Fiscal De Obras Públicas

° Los gastos de material que ocasione la Junta creada por este Decreto, será de cargo del Tesoro nacional y se pagarán por la Caja fiscal de Obras Públicas.

Artículo 7Quedan Derogadas Las Demás Disposiciones Relacionadas Con El Teatro Colón Que Estén En Oposición Con El Presente Decreto

°. Quedan derogadas las demás disposiciones relacionadas con el Teatro Colón que estén en oposición con el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda