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decreto 2158 de 1950

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere, el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO que es necesario dotar al Ministerio de Higiene con todos los servicios primordiales, para el mejor desempeño de las labores y en desarrollo del Decreto-Ley número, 3842 de 1949 (diciembre 3), por el cual se organizó la Salubridad Nacional en todo el territorio del país

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Higiene quedará constituido por las siguientes dependencias: I. Gabinete del Ministro II. Secretaria General III. Departamento Jurídico IV. Departamento Administrativo V. Departamento de Salubridad-Divisiones Técnicas VI. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social VII. Organismos Internacionales de Higiene VIII. Organismos Nacionales de Higiene

Artículo 2

Artículo segundo El Gobierno, en Decreto posterior, organizará y reglamentará las funciones de las dependencias del Ministerio de Higiene, enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímase los siguientes cargos en el Ministerio de Higiene: DESPACHO DEL MINISTRO Una Mecanotaquígrafa $ 250.00 SECRETARIA GENERAL Negocios Generales, Personal y Correspondencia: Un Archivero Bibliotecario 170.00 Departamento Administrativo Un Oficial de Control y de Estadística de Gastos e Inversiones 350.00 Dos Auxiliares de Contabilidad y Ordenación a$300.00 cada uno 600.00 Un Archivero 200.00 Una Mecanógrafa 200.00 Pagaduría Un Ayudante 300.00 Una Mecanógrafa 200.00 Proveeduría y Almacén Una Mecanógrafa 200.00 Un Contador Oficial de Inventarios 270.00 División Técnica de Bio-estadística Un Oficial Mayor 400.00 Una Mecanógrafa 200.00 Una Auxiliar de Estadística 200.00 División de Enfermedades Comunicables Dos Inspectores Visitadores, a 250.00 cada uno $ 500.00 Inspección Nacional de Salubridad Un Medico Jefe 850.00 Un Medico Subjefe Visitador 600.00 Un Medico Visitador 500.00 Un Oficial Mayor 300.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Una Mecanógrafa 200.00 División de Venéreas y Pián Una Mecanógrafa 200.00 División Materno-Infantil, Escolar y Dental Una Enfermera Visitadora 270.00 Un Oficial Auxiliar 200.00 Un Jefe de la Sección de Higiene Dental 450.00 Una Mecanógrafa de la Sección de Higiene Mental 200.00 División de Ingeniería Sanitaria Un Ingeniero Subjefe 750.00 Seis Ingenieros de Zona, a $ 500.00 cada uno 3.000.00 Acueductos y Alcantarillados Dos Ingenieros Revisores de Proyectos, a $ 700.00 cada uno 1.400.00 Un Ingeniero de Obras de Construcción 700.00 Un Topógrafo Dibujante 400.00 Sección de Obras de Asistencia Social Un Arquitecto Jefe 700.00 Un Ayudante de Arquitectura 450.00 Una Mecanógrafa 200.00 Sección de Saneamiento Un Ingeniero de Zona 700.00 Tres Revisores Visitadores, a $ 300.00 cada uno 900.00 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social Un Oficial Mayor 340.00 Dos Mecanotaquígrafas, a $ 200.00 cada uno 400.00 División de Lepra Cuatro Médicos de Leprosorio sin destinación fija, a $650.00 cada uno 2.600.00 Cuatro Médicos Visitadores a $ 500.00 cada uno 2.000.00 Dos Contadores Incorporados, a $ 330.00 cada uno 660.00 Dos Mecanógrafas, a $ 200.00 cada una 400.00

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir de la vigencia del presente Decreto, el personal y las asignaciones de unas dependencias del Ministerio de Higiene serán los siguientes: GABINETE DEL MINISTRO Ministro $ 1.600.00 Secretarios Privado 400.00 Oficial Mayor 300.00 Chofer 220.00 Portero Escribiente 180.00 SECRETARIA GENERAL Secretario General 1.000.00 Oficial Mayor 340.00 Chofer 200.00 Mensajero Conserje 160.00 Negocios generales, Personal y. Correspondencia Oficina de Personal Jefe 600.00 Oficial Mayor 300.00 Oficial Auxiliar 250.00 Oficial de Records 250.00 Mensajero Conserje 160.00 Oficina de Correspondencia Oficial Radicador 250.00 Primer Oficial de Correspondencia 250.00 Segundo Oficial de Correspondencia 200.00 Mecanógrafa de Primera 200.00 Tres Mensajeros Conserjes, a $ 1600.00 cada uno 480.00 Tres Porteros Celadores, a $ 180.00 cada uno 540.00 DEPARTAMENTO JURIDICO Despacho Jefe 900.00 Sección legal Subjefe 700.00 Abogado Auxiliar 600.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Mensajero Conserje 160.00 Sección de Estupefacientes Jefe 600.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 Secretaria Secretario 500.00 Oficial de Estadística 300.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Despacho Jefe 900.00 Secretario, Contador Segundo 350.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Mensajero Conserje 160.00 Apropiaciones, Ordenaciones, Reservas y Acuerdos Contador Primero 450.00 Contador Auxiliar Giros 375.00 Contador Auxiliar Apropiaciones y Reservas 375.00 Examen de Cuentas Subjefe 600.00 Dos Contadores Revisores, a $ 375.00 cada uno 750.00 Inventarios Oficial de Inventarios 300.00 Pagaduría Contador Pagador 600.00 Contador Segundo 350.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Oficina de Compras Jefe 600.00 Cotizador 350.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Proveeduría y Almacén Jefe 600.00 Contador 375.00 Oficial del kardex 250.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 Tres Despachadores Conserjes, a $ 160.00 cada uno 480.00 Dos empacadoras Conserjes, a $ 160.00 cada una 320.00 Celador de Depósitos 160.00 Chofer 200.00 Mensajero Conserje 160.00 DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD - DIVISIONES TECNICAS DIVISION DE ORGANISMOS DE SALUBRIDAD Despacho Medico Jefe 900.00 Oficial Mayor 300.00 Mecanotaquígrafa de Primer 250.00 Mensajero Conserje 160.00 Salubridad Rural Medico Subjefe Visitador 700.00 Cuatro Médicos Visitadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 Oficial de Kardex 250.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 Revisorías Técnicas de Saneamiento Revisor General 500.00 Tres Revisores Nacionales, a $ 400.00 cada uno 1.200.00 Mecanotaquígrafas de Primera 200.00 División Materno-Infantil, Escolar y Dental Medico Jefe 900.00 Oficial Mayor, Contador Segundo 350.00 Asistente Social 300.00 Enfermera Partera 300.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Pre-Escolar y Escolar Medico Subjefe 700.00 Enfermera Higiene Escolar 300.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Odontología Sanitaria Odontólogo Jefe 600.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 División De Enfermedades Comunicables Medico Jefe 900.00 Medico Subjefe 700.00 Oficial Mayor 300.00 Mecanógrafa de Primera 200.00 Dos Inspectores Vacunadores, a $ 250.00 cada uno 500.00 DIVISION TECNICA DE BIOESTATICA Despacho Jefe 900.00 Mecanotaquígrafa de primera 250.00 Demografía, Enfermedades Transmisibles, Higiene Materno-Infantil, Enfermedades Venéreas Secretario Estadígrafo a $ 400.00 cada uno 800.00 Oficial de Estadística 350.00 Tabulación Mecánica Jefe de Tabulación 450.00 Verificador Ayudante 250.00 Tres Operarias Perforadoras, a $ 200.00 cada una 600.00 Archivo, Kárdex y Mimeógrafo Oficial Auxiliar 250.00 División de Lepra Medico Jefe 900.00 Medico Subjefe 700.00 Secretario 400.00 Oficial Mayor 350.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Mensajero Conserje 160.00 División de Venéreas y Pián Medico Jefe 900.00 Medico Visitador 600.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 División de Tuberculosis Medico Jefe 900.00 Medico Subjefe 700.00 Medico Vacunador Visitador 500.00 Técnico Revisor de Aparatos de Rayos X 500.00 Veterinario Campaña Antituberculosa Bovina 500.00 Oficial Mayor 310.00 Oficial Auxiliar 300.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 Mecanógrafa de Primera 200.00 Mensajero Conserje 160.00 Chofer 200 00 División de Ingeniería Sanitaria Ingeniero Jefe 900.00 Secretario 400.00 Oficial de Materiales y Tarifas 400.00 Ingeniero de Zona Subjefe 700.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Preparador de Copias 250.00 Cadenero 200.00 Saneamiento Ingeniero Jefe 700.00 Ingeniero Ayudante 700.00 Topógrafo Dibujante 450.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Arquitectura Sanitaria Arquitecto Jefe 700.00 Arquitecto Ayudante 600.00 Dibujante 400.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 Laboratorio de Aguas Ingeniero Químico 700.00 Dos Ayudantes de laboratorio a $ 310.00 cada uno 620.00 DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Despacho Medico Jefe 900.00 Secretario 500.00 Mecanotaquígrafa de Primera 200.00 Instituciones de Utilidad Común Superintendente 500.00 Contabilidad y Control Jefe de Contabilidad 500.00 Dos Contadores Segundos, a $ 300.00 cada uno 600.00 Mecanotaquígrafa de primera 200.00 Hospitales, Hospicios y Asilos Medico Jefe Visitador 700.00 ORGAMISMOS NACIONALES DE HIGIENE Junta Central de Títulos Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, Veterinarios, y de Laboratorios Clínicos Secretario Abogado 600.00 Oficial Mayor 300.00 Oficial de Kardex 250.00 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00 LABORATORIO NACIONAL DE HIGIENE INSTITUTO "SAMPER-MARTINEZ Sección Científica Director 900.00 Parque de Vacunación Jefe 700.00 Sección de Química Químico 700.00

Artículo 5

Artículo quinto. Los cargos no contemplados en el presente Decreto continuaran con las mismas funciones y asignaciones.

Artículo 6

Artículo sexto. Los empleados cuyas denominaciones no hayan cambiado no requerirán de nueva posesión. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere, el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene