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decreto 141 de 2011

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Artículo 1Fusión Y Denominación De Las Corporaciones Autónomas Regionales

°. Fusión y denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales. Con el fin de conjurar la crisis en sus aspectos ambientales e impedir la extensión de sus efectos, decrétase la fusión y modificación en la denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible de que tratan los artículos 33 y 41 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera

1.

Fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Dique - Cardique, en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena CAR Bajo Magdalena.

2.

Fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - Corpomojana, en la Corporación Autónoma Regional de Sucre - Carsucre, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina, CAR-Momposina.

Artículo 2

°. La jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas mediante el presente decreto serán las siguientes: - Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena, CAR - Bajo Magdalena: Localizada en las zona hidrográfica Caribe litoral y parcialmente en las zonas hidrográficas parte baja del río Magdalena. Su jurisdicción comprenderá los municipios del departamento del Atlántico y los municipios de Zambrano, El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Turbaná, Arroyohondo, Arjona, Calamar, San Cristóbal, Soplaviento, Turbaco, San Estanislao, Villanueva, Santa Rosa, Clemencia, Cartagena de Indias y Santa Catalina en el departamento de Bolívar. - Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina, CAR - Momposina: Localizada en las zonas hidrográficas de la cuenca baja de los ríos Magdalena - Cauca - San Jorge. Su jurisdicción comprenderá todos los municipios del departamento de Sucre y los municipios de San Jacinto del Cauca, Tiquisio (Puerto Rico), Regidor, Altos del Rosario, Achí, Barranco de Loba, El Peñón, Hatillo de Loba, Pinillos, Margarita, San Fernando, Córdoba, Montecristo, San Martín de Loba, Mompós, Cicuco, Talaigua Nuevo, Magangué, Cantagallo, San Pablo, Morales, Arenal, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití en el departamento de Bolívar.

Artículo 3Naturaleza Jurídica

°. Naturaleza jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales resultantes de la presente fusión conservarán la naturaleza jurídica establecida en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 4

°. Modifíquese el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma: Artículo 24. De los órganos de dirección y administración. Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán dos (2) órganos de dirección y administración a saber

a)

El Consejo Directivo, y

b)

El Director General.

Artículo 5

°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 26. Del Consejo Directivo. Es el órgano de dirección y administración de la corporación y estará conformado por

a)

El gobernador del departamento sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado, quien lo presidirá. En el caso de que la corporación ejerza jurisdicción sobre más de un departamento, el Consejo Directivo estará integrado por dos gobernadores;

b)

Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, cuando este territorio cubra más de un departamento. En el caso en que la corporación ejerza jurisdicción sobre un solo departamento el Consejo Directivo estará conformado por tres (3) alcaldes de los municipios de la jurisdicción. En todo caso concurrirá el alcalde de la ciudad capital o de una de las ciudades capitales comprendidas en la jurisdicción;

c)

Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;

d)

Un (1) representante de las comunidades negras tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia;

e)

Un (1) representante o delegado del Presidente de la República;

f)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;

g)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;

h)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

i)

Un (1) Director General o su delegado, de los Institutos de Investigación Científica adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el director de la Unidad de Parques Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales o su delegado, definido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente, harán parte del Consejo Directivo con voz pero sin voto: - Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente, elegido por ellas mismas, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - Un (1) representante de los gremios económicos organizados en la jurisdicción de la corporación elegido por ellas mismas, de acuerdo al procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 6

°. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 27. De las funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales

a)

Asegurar que el Director General implemente las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acorde con las condiciones regionales;

b)

Velar por la incorporación de la variable del riesgo ambiental en los procesos de planificación y gestión ambiental en el territorio;

c)

Aprobar los estatutos de la Corporación y sus reformas;

d)

Determinar la planta de personal de la Corporación;

e)

Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;

f)

Disponer la contratación de créditos externos e internos;

g)

Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

h)

Aprobar la declaratoria, creación, alinderación, realinderación, incorporación, integración o sustracción de las reas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a las regulaciones expedidas por el Gobierno Nacional para tal fin;

i)

Autorizar la delegación de funciones de la entidad;

j)

Aprobar el Plan de Acción Institucional de la Corporación y sus modificaciones, y hacer seguimiento a su ejecución;

k)

Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de la Corporación;

l)

Nombrar o remover al Director General de la Corporación;

m)

Aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional de la Corporación, sus modificaciones y solicitar informes de seguimiento de su implementación;

n)

Aprobar los informes de avance de ejecución del Plan de Acción de la Corporación que debe presentar el Director General ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

o)

Aprobar el Reglamento Interno para el manejo presupuestal de la Corporación, en lo que concierne a los recursos propios;

p)

Designar Director Encargado en las ausencias temporales o definitivas del Director titular; y demás novedades administrativas del Director General de la Corporación;

q)

Autorizar al Director la enajenación y compra de bienes inmuebles y acciones de la corporación;

r)

Aprobar la creación de subsedes en la jurisdicción de la Corporación

Parágrafo

Cuando las Corporaciones vayan a hacer uso de recursos que se originaron o se originen, incluidos su producido, de la venta de activos, se requerirá una mayoría calificada del 75% del Consejo Directivo.

Artículo 7

°. Modifíquese el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 28. Del Director General. El Director General será el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será nominado por el Presidente de la República ante el Consejo Directivo quien podrá ratificar dicha nominación, para un período institucional de dos (2) años, contado a partir de 1° de enero de 2012, en concordancia con el inicio del periodo establecido por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008. Si el consejo no ratifica la nominación, el Presidente postulará otro candidato. Si el consejo se abstiene de adoptar una decisión respecto del candidato postulado, pasado un mes desde la nominación el Presidente de la República encargará un director que permanecerá en el cargo hasta que el consejo designe.

Artículo 8

°. Modifíquese el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 29. Funciones del Director General. Son funciones del director general, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular le corresponde

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal;

b)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo;

c)

Implementar las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones ambientales expedidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acorde con las condiciones regionales;

d)

Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

e)

Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno;

f)

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad;

g)

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;

h)

Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo;

i)

Nombrar y remover el personal de la corporación;

j)

Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la corporación;

k)

Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información que este requiera, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;

l)

Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;

m)

Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las cuentas de resultados de cada período anual;

n)

Las demás que los estatutos de la corporación le señalen y que no sean contrarias a la ley.

Artículo 9

°. Adiciónese a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las siguientes

a)

Incorporar, en los procesos de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, la gestión del riesgo;

b)

Participar activamente y prestar el apoyo técnico requerido por los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres - CREPAD, y los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, para la identificación, priorización y ejecución de obras tendientes a mitigar la vulnerabilidad del riesgo por desastres naturales;

c)

En el caso de ser declarada la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional las Corporaciones deberán colaborar y coordinar armónicamente en materia técnica y presupuestal;

d)

Ejercer sus funciones de autoridad ambiental en el mar territorial, en aquellas jurisdicciones que cuenten con costa marítima o insular, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

e)

Implementar los modelos de gestión integral para atender y gestionar los riesgos ambientales asociados a las zonas inundables, con base en los criterios que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

f)

Adelantar estudios permanentes sobre las dinámicas y comportamientos naturales y sociales que generan riesgos en las zonas inundables, incluyendo los escenarios de Cambio Climático que provea el Gobierno Nacional;

g)

Definir las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 10

Modifíquese el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: Artículo 44. Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando estas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1 del artículo 46, deberán ser pagados a estas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece.

Artículo 11

Las Corporaciones destinarán como mínimo el 10% de los recursos de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, para adelantar en toda su jurisdicción actividades de reforestación, restauración, recuperación o rehabilitación de ecosistemas y para la elaboración de los planes de establecimiento y manejo de sistemas forestales, siguiendo los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Adicionalmente podrán incluirse procesos de declaratoria y manejo de aéreas protegidas del nivel regional.

Artículo 12

Adicionar el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en los siguientes términos: Además de las funciones señaladas en el artículo 65, inclúyase la siguiente: Incorporar en los Planes de Ordenamiento Territorial las determinantes ambientales definidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y tomar las medidas del caso para su adopción.

Artículo 13

Modificar el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera: Artículo 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del recurso hídrico.

Artículo 14De Las Comisiones Conjuntas

De las Comisiones Conjuntas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial integrará y presidirá las comisiones conjuntas de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. Se autoriza a dichas comisiones para constituir un fondo común sin personería jurídica a través del cual deberán realizar las inversiones necesarias para el manejo integral de la respectiva cuenca.

Artículo 15Adopción De La Nueva Estructura Y La Nueva Planta De Personal

Adopción de la nueva estructura y la nueva planta de personal. De conformidad con las disposiciones señaladas en el presente decreto el Consejo Directivo de cada corporación resultante de la fusión dispuesta en el presente decreto, procederá a adoptar la nueva estructura y la nueva planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones con criterios de eficiencia, eficacia en la prestación de los servicios y racionalidad en el manejo de los recursos disponibles. Los funcionarios de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes al momento de la fusión continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean retirados de la entidad como consecuencia de la supresión de sus cargos o se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 16

Las incorporaciones de los empleados a la nueva planta de personal que se adopte para las Corporaciones fusionadas, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.

Artículo 17Atribuciones De Los Funcionarios De Las Plantas Actuales

Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales. Los funcionarios de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes al momento de la fusión continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto, sea adoptada la nueva planta de personal de la Corporación Autónoma Regional resultante de la fusión.

Artículo 18Contratos Vigentes

Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Corporación Autónoma Regional resultante de la fusión, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno.

Artículo 19Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas, deberán ser transferidos a la Corporación Autónoma Regional a la cual fueron fusionadas. Los actos administrativos expedidos por las corporaciones autónomas absorbidas por alguna de las enunciadas en el artículo 1° del presente decreto, conservarán su validez y efectos. Será responsabilidad de las corporaciones resultantes de la fusión dispuesta en el presente decreto, velar por el cumplimiento de los mismos y atender las solicitudes de aclaración que en relación con dichos actos se formulen.

Artículo 20

En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones a la corporación autónoma regional resultante de la fusión, tendrá como plazo máximo para concluir el 31 de diciembre de 2011. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 21Derechos Y Obligaciones Litigiosas

Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusión, la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas a la Corporación Autónoma Regional resultante de la fusión, deberá concluir el 31 de diciembre de 2011. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 22Transitorio

Transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar debidamente constituidas al cierre de la vigencia fiscal de 2010, debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades que se fusionan serán ejecutadas por la Corporación Autónoma Regional resultante de la fusión.

Artículo 23

Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la fecha de terminación de la transición prevista en el presente decreto, las actuales Corporaciones Autónomas Regionales deberán en todas sus decisiones incluir una visión integral de la cuenca hidrográfica de su jurisdicción con el fin de asegurar que sus actos y determinaciones, en lo pertinente, estén dirigidos de manera directa y específica a conjurar las causas ambientales de la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. También deberán coordinar sus decisiones al respecto con las otras Corporaciones Autónomas Regionales cuya jurisdicción corresponda a la misma cuenca hidrográfica y continuar con el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución.

Artículo 24Control Fiscal

Control Fiscal. La auditoría de las Corporaciones Autónomas Regionales fusionadas mediante el presente decreto estará a cargo de la Contraloría General de la República siendo indelegable el ejercicio de esta función.

Artículo 25Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga expresamente el artículo 25 de la Ley 99 de 1993 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Minas y Energía
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura