El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase el Decreto 3666 de 1954, así: Las Universidades del Sector Centro Oriental tendrán vacaciones intermedias desde el último día de mayo hasta el tercer domingo de junio. Las del Sector Sur Occidental tendrán vacaciones intermedias desde el 22 de diciembre hasta el próximo día hábil completo después del 6 de enero.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional