en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 8° de la Ley 58 de 1918, dispone que los Bonos de Deuda Pública Interna prescriben a los diez (10) años, contados desde el día en que se hicieron exigibles, y los cupones en cuatro (4) años, desde la misma fecha
Artículo 1Autorizase A La Contraloría General De La República Para Eliminar Del Balance De La Hacienda Nacional Los Saldos De Las Siguientes Deudas, Por Hallarse Prescritas: Bonos Del Tesoro 1922 (Sin Intereses ) Ley 6ª De 1922 $ 14
° Autorizase a la Contraloría General de la República para eliminar del Balance de la Hacienda Nacional los saldos de las siguientes deudas, por hallarse prescritas: Bonos del Tesoro 1922 (sin intereses ) Ley 6ª de 1922 $ 14.175.00 Bonos Prima Fomento Industrial del Café 1932-6%, Leyes 99 y 119 de 1931 100.00 Bonos Empréstito Patriótico Defensa Nacional 1932-4%, Leyes 12 y 33 de 1932 25.068.69 Bonos Colombianos Deuda Interna 1934-3½%, Ley 44 de 1933 694.00 Bonos Recompensas antiguos Militares 4% 0.55 Pagarés del Tesoro 1905 (sin intereses) 473.00 Pagarés del Tesoro 1933-3% 265.00 Vales de la Guerra - 1895 (sin intereses) 509.25 Vales Extranjeros 1904 - 6% 6.838.72 Vales de la Guerra - 1905 (sin intereses) 6.044.75 Vales de Tesorería 1912 - 6% 7.275.00 Vales de Tesorería 1918 - 6% 4.00 Bonos Deuda Interna Fomento Agricultura 1916 - 8% 4.762.00 $ 66.209.96
Artículo 2Autorizase, Igualmente, La Eliminación En El Balance De La Hacienda Nacional, De Los Saldos De Intereses Correspondientes A Las Deudas Relacionadas Con El Artículo Anterior
° Autorizase, Igualmente, la eliminación en el Balance de la Hacienda Nacional, de los saldos de intereses correspondientes a las deudas relacionadas con el artículo anterior.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,