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decreto 1896 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– según Acta número 008 del 14 de agosto de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– según Acta número 008 del 14 de agosto de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura;

Artículo 1Modifíquese El Artículo 13 Del Decreto 219 De 2004, En El Sentido De Suprimir De La Estructura De La Escuela Superior De Administración Pública –Esap– El Numeral 8

°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 219 de 2004, en el sentido de suprimir de la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– el numeral 8.2 Consejo Directivo Territorial.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 29 Del Decreto 219 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 29

°. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 219 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 29. Estructura de las Direcciones Territoriales. La estructura de las Direcciones Territoriales será la siguiente: 1. Dirección Territorial. 1.1 Consejo Académico Territorial. 1.2 Centro Territorial de Administración Pública, Cetap”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 13 Y 29 Del Decreto 219 De 2004 Y Deroga Los Artículos 32 Y 33 Del Decreto 219 De 2004

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 13 y 29 del Decreto 219 de 2004 y deroga los artículos 32 y 33 del Decreto 219 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública