Artículo 1
Artículo primero. Los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, por cada sesión de la Junta a que asistan, y de ochenta pesos ($ 80.00) moneda corriente, por cada reunión de Comité a que concurran.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.