Artículo 1º
º. Delégase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de celebrar contratos en nombre de la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cualquiera que sea su objeto, naturaleza o cuantía.
Artículo 2º
º. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los contratos de empréstito externo.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, con base en lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos extraordinarios 1684 y 1685 de 1991
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República