Artículo 1A Partir Del 1° De Julio De 1976, Suprímanse Los Cargos De Auxiliar Administrativo (Local) 4 Pa De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala Y El De Auxiliar Administrativo (Local) 4 Pa De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De El Salvador
° A partir del 1° de julio de 1976, suprímanse los cargos de Auxiliar Administrativo (local) 4 PA de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala y el de Auxiliar Administrativo (local) 4 PA de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de El Salvador.
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse Los Cargos De Canciller De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Guatemala, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Doce Pesos ($ 412
° A partir de la misma fecha, créanse los cargos de Canciller de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Guatemala, con una asignación mensual de cuatrocientos doce pesos ($ 412.00) y el de Auxiliar Administrativo (local) 5 PA de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de El Salvador, con una asignación mensual de doscientos setenta y cuatro pesos ($ 274.00).
Artículo 3A Partir Del 1° De Julio De 1976, Créase El Cargo De Canciller (Local) 14 Pa Del Consulado General De Colombia En Rio De Janeiro, Brasil, Con Una Asignación Mensual De Ochocientos Cinco Pesos ($ 805
° A partir del 1° de julio de 1976, créase el cargo de Canciller (local) 14 PA del Consulado General de Colombia en Rio de Janeiro, Brasil, con una asignación mensual de ochocientos cinco pesos ($ 805.00).
Artículo 4En Los Anteriores Términos Queda Modificado El Decreto Número 1703 De 1973 Que Estableció La Planta Del Servicio Exterior, Rama Administrativa
° En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 1703 de 1973 que estableció la planta del Servicio Exterior, Rama Administrativa.
Artículo 5Las Asignaciones Señaladas En La Presente Disposición, Se Pagarán De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto Número 142 De 1935
° Las asignaciones señaladas en la presente disposición, se pagarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.