Artículo 1Prórroga
°. Prórroga . Prorróguese hasta la fecha de entrada en operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el mecanismo transitorio de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 4465 de 2011, para las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003 y adicionado por el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, que se encontraban corno cotizantes 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011, esto es, al 25 de noviembre de 2011.
Artículo 2Seguimiento Y Control
°. Seguimiento y control. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), efectuará periódicamente cruces de información de los trabajadores independientes de que trata el presente decreto y adelantará las acciones a que haya lugar en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 4465 de 2011, modificado por los Decretos 1396 y 2638 de 2012.