en uso de sus facultades legales
Artículo 1º
º . Destínase la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.00.00) moneda corriente, para atender los gastos que demanden las recepciones que con motivo de las celebración de la Independencia Nacional l próximo 20 de julio de 1982 ofrecerán las Embajadas de Colombia ante los Gobiernos de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela distribuida en la forma que a continuación se indica: Brasil Dos mil quinientos pesos $ 2.500.00 Ecuador Dos mil quinientos pesos 2.500.00 Panamá Dos mil quinientos pesos 2.500.00 Perú Dos mil quinientos pesos 2.500.00 Venezuela Seis mil pesos 6.000.00 $ 16 000 00
Artículo 2º
º. Lassumas señalada en el artículo anterior, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido e n el Decreto 142 de 1935.
Artículo 3º
º. Este Decretorige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese