Micelio

decreto 3747 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2184Para Sueldos Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 280

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. A2a. Del artículo 2184. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 280.000.00 CAPITULO 121 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2316, Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de ferrocarriles nacionales, en el año 30.000.00 CAPITULO 123 Edificios Nacionales - Construcción. A2a. Del artículo 2335. Para sueldos y gastos de interventoría de la construcción de edificios nacionales, en el año 80.000.00 CAPITULO 126 Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento A1a. Del artículo 2390. Para levantamiento de planos, inventarios y otros gastos de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 10.000.00 C1gIX(b). Del artículo 2391. Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 30.000.00 Obras Nacionales con recursos del Crédito. CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Del artículo 2460. Para el plan de carreteras de penetración en Boyacá según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año 580.000.00 Ordinal 2) Para: continuar la construcción de la carretera Güicán-Tunebla-Rio-Cobaria-Sarare $ 580.000.00 Suman los contracréditos $ 1.010.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2273. Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura $ 350.000.00 CAPITULO 122 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. A2a. Al artículo 2332. Para el pago de jornales de obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 20.000.00 CAPITULO 128 Gastos Varios. B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 60.000.00 Ordinal 28) Para el Colegio Apostólico Vocacional de Tuta (Boyacá) $ 60.000.00 Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2459-B. Para la carretera Socha-San Salvador $ 580.000.00 Suman los créditos $ 1.010.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas