Micelio

decreto 830 de 1993

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO : Que es conveniente contar con un organismo consultivo, con representación de los sectores público y privado, que asesore al Gobierno Nacional en la formulación de la política para la reactivación del sector agropecuario

Considerando · 2 motivos

Que es conveniente contar con un organismo consultivo, con representación de los sectores público y privado, que asesore al Gobierno Nacional en la formulación de la política para la reactivación del sector agropecuario;

Que gremios del sector privado, entre ellos la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, han presentado propuestas de gran interés para la reactivación del sector agropecuario, al tiempo de ofrecer su concurso para la implementación y puesta en marcha de las mismas;

Artículo 1Constitúyese El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario, Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional Para La Definición De Políticas En Materia De Desarrollo Rural, Crédito Agropecuario, Conservación De La Biodiversidad Y Modernización Sectorial

° Constitúyese el Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario, como organismo asesor del Gobierno Nacional para la definición de políticas en materia de desarrollo rural, crédito agropecuario, conservación de la biodiversidad y modernización sectorial. Dicho comité estará adscrito al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: 1

° El Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.

4.

El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6.

Cinco (5) representantes de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

7.

Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan.

8.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado.

9.

El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.

10.

Un Secretario de Agricultura nombrado por el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura.

Parágrafo

Al Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario asistirán también como invitados especiales: un Senador de la Comisión Tercera y un Senador de la Comisión Quinta del Senado de la República; así como un Representante de la Comisión Tercera y un Representante de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

Artículo 3El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario Contará Con Una Secretaría Ejecutiva Que Será Ejercida Por El Viceministro De Agricultura

° El Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario contará con una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el Viceministro de Agricultura.

Artículo 4Para El Logro De Sus Objetivos, El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

° Para el logro de sus objetivos, el Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de reactivación del sector agropecuario.

2.

Presentar a consideración del Gobierno Nacional alternativas de solución a los problemas del sector agropecuario.

3.

Participar en las acciones de evaluación y seguimiento de los programas y proyectos que sobre el particular se ejecuten en el país, y recomendar los ajustes necesarios.

4.

Dictar su propio reglamento.

5.

Las demás que el Gobierno Nacional indique.

Artículo 5El Comité Consultivo De Alto Nivel Del Sector Agropecuario Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente, Por Iniciativa Propia O A Petición De Cualesquier De Sus Miembros, En El Lugar Y Fecha Que Se Determine En La Convocatoria

° El Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualesquier de sus miembros, en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria.

Artículo 6Cuando Lo Estime Pertinente, La Presidencia Del Comité Por Iniciativa Propia O A Petición De Sus Miembros, Podrá Invitar A Participar En Sus Deliberaciones A Personas Distintas A Quienes Integran Este Comité Cuando Los Temas Objeto De Consideración Así Lo Ameriten

° Cuando lo estime pertinente, la Presidencia del Comité por iniciativa propia o a petición de sus miembros, podrá invitar a participar en sus deliberaciones a personas distintas a quienes integran este Comité cuando los temas objeto de consideración así lo ameriten.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Ministro de Agricultura