Artículo 1
Artículo primero. El señor Ministro de Desarrollo Económico conocerá hasta su terminación de las diligencias administrativas a que den lugar 1a solicitud y documentación a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.