en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 06 el 28 de noviembre de 2006;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Los Siguientes Empleos, Así: Despacho Del Director General N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 25 3 (Tres) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 Planta Global N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 14 4 (Cuatro) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 14 5 (Cinco) Director Territorial 0042 10 2 (Dos) Jefe De Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 07 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 07 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 1045 07 9 (Nueve) Jefe De División 2040 18 34 (Treinta Y Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 13 19 (Diez Y Nueve) Profesional Universitario 2044 11 15 (Quince) Profesional Universitario 2044 09 33 (Treinta V Tres) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 11 (Once) Profesional Universitario 2044 05 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 04 12 (Doce) Profesional Universitario 2044 03 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 02 17 (Diez Y Siete) Técnico Administrativo 3124 15 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 12 24 (Veinticuatro) Técnico Administrativo 3124 11 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 22 10 (Diez) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 11 (Once) Auxiliar Administrativo 4044 12 16 (Diez Y Seis) Auxiliar Administrativo 4044 10 13 (Trece) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 11
°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, los siguientes empleos, así: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 (Tres) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 14 4 (Cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 5 (Cinco) Director Territorial 0042 10 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 07 9 (Nueve) Jefe de División 2040 18 34 (Treinta y Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 13 19 (Diez y Nueve) Profesional Universitario 2044 11 15 (Quince) Profesional Universitario 2044 09 33 (Treinta v Tres) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 11 (Once) Profesional Universitario 2044 05 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 04 12 (Doce) Profesional Universitario 2044 03 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 02 17 (Diez y Siete) Técnico Administrativo 3124 15 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 12 24 (Veinticuatro) Técnico Administrativo 3124 11 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 22 10 (Diez) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 11 (Once) Auxiliar Administrativo 4044 12 16 (Diez y Seis) Auxiliar Administrativo 4044 10 13 (Trece) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 15 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 2En Cumplimiento De La Protección Especial Constitucional Para Madres Cabeza De Familia, Padres Cabeza De Hogar, Personas Con Limitaciones Físicas, Mujeres Embarazadas Y Prepensionados Quienes Han Sido Notificados Del Acto Administrativo Del Reconocimiento De La Pensión Y No Hayan Sido Incluidos En Nómina De Pensionados, Los Siguientes Cargos Se Mantendrán Transitoriamente En La Planta De Personal, Así: Planta Global N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 11 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 4 ( Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 ( Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16 Parágrafo 1°
°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional para madres cabeza de familia, padres cabeza de hogar, personas con limitaciones físicas, mujeres embarazadas y prepensionados quienes han sido notificados del acto administrativo del reconocimiento de la pensión y no hayan sido incluidos en nómina de pensionados, los siguientes cargos se mantendrán transitoriamente en la planta de personal, así: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado 1(Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 12 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 11 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 4 ( Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 ( Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16
En defensa de la garantía de la Protección Especial, los empleados que desempeñen los anteriores cargos permanecerán vinculados a la planta de personal aprobada por el Decreto número 277 de enero 29 de 2004 mientras subsistan las condiciones particulares que dieron lugar a tal protección. Una vez desaparezca la condición que dio origen a la protección constitucional, se hará efectiva la supresión del cargo automáticamente y se procederá de conformidad con las normas que regulan la supresión de los cargos de carrera administrativa. Lo anterior sin perjuicio de otras situaciones administrativas que se presenten y den lugar al retiro del servicio conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 3Las Funciones Propias Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación, Así: Despacho Del Presidente N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Grado 1 (Uno) Presidente 04 5 (Cinco) Asesor Comercial 03 4 (Cuatro) Asesor Técnico 02 2 (Dos) Asesor Técnico 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 03 1 (Uno) Conductor Mecánico 02 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 01 Planta Global N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Grado 1 (Uno) Secretario General 03 4 (Cuatro) Vicepresidente 03 3 (Tres) Director De Area 01 1 (Uno) Director De Area 02 4 Cuatro) Jefe De Oficina 02 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 03 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 03 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 03 19 (Diez Y Nueve) Profesional Especializado 04 13 (Trece) Analista 04 17 (Diez Y Siete) Profesional Especializado 03 16 (Diez Y Seis) Analista 03 3 (Tres) Profesional Universitario 02 13 (Trece) Analista 02 37 (Treinta Y Siete) Profesional Universitario 01 41 (Cuarenta Y Uno) Técnico Administrativo 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 03 6 (Seis) Conductor Mecánico 01 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 01
°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: DESPACHO DEL PRESIDENTE N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Grado 1 (Uno) Presidente 04 5 (Cinco) Asesor Comercial 03 4 (Cuatro) Asesor Técnico 02 2 (Dos) Asesor Técnico 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 03 1 (Uno) Conductor Mecánico 02 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 01 PLANTA GLOBAL N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Grado 1 (Uno) Secretario General 03 4 (Cuatro) Vicepresidente 03 3 (Tres) Director de Area 01 1 (Uno) Director de Area 02 4 Cuatro) Jefe de Oficina 02 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 03 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 03 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 03 19 (Diez y Nueve) Profesional Especializado 04 13 (Trece) Analista 04 17 (Diez y Siete) Profesional Especializado 03 16 (Diez y Seis) Analista 03 3 (Tres) Profesional Universitario 02 13 (Trece) Analista 02 37 (Treinta y Siete) Profesional Universitario 01 41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 03 6 (Seis) Conductor Mecánico 01 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 01
Artículo 4El Presidente Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, “mariano Ospina Pérez”, Icetex, Incorporará Mediante Acto Administrativo A Los Empleados En Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto Y Distribuirá El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, incorporará mediante acto administrativo a los empleados en los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto y distribuirá el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 5Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Como Consecuencia De La Transformación De La Entidad, Se Les Supriman Los Cargos De Los Cuales Sean Titulares, Tendrán Derecho A Ser Incorporados En Un Empleo De La Nueva Planta De Personal Siempre Y Cuando Reúnan Los Requisitos Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo En La Nueva Planta De Personal, O A Optar Por Ser Reincorporados O Por Recibir La Indemnización En Los Términos Y Condiciones Consagradas En La Ley 909 De 2004 Y En El Decreto-Ley 760 De 2005
°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes como consecuencia de la transformación de la Entidad, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho a ser incorporados en un empleo de la nueva planta de personal siempre y cuando reúnan los requisitos para el desempeño de las funciones del cargo en la nueva planta de personal, o a optar por ser reincorporados o por recibir la indemnización en los términos y condiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005.
Artículo 6La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán ejerciendo las funciones propias de su cargo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Normas Que Les Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 277 De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que les sean contrarias en especial el Decreto número 277 de 2004.