Micelio

decreto 266 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Contemplados En El Artículo Primero Del Decreto Número 2458 De 1973, Así: Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales

° Suprímense los siguientes cargos contemplados en el artículo primero del Decreto número 2458 de 1973, así: Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. N° de Cargos Denominación del empleo, clase y grado Sueldo Básico 1 Economista III 23 7.500 2 Economista I 19 5.500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 Dirección General de Crédito Público. Despacho del Director. 1 Asistente Administrativo III 21 6.500 1 Mensajero IV 7 1.770 Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Grupo de Orientación al Contribuyente. 1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 Sección de Liquidación del Impuesto, sobre la Renta Grupos de Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos IV 18 5.000 Unidad Seccional de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Delegado del Administrador 4 Celador I 5 1.460 Grupo de Caja 10 Cajero I V 15 3.800 6 Cajero II 11 2.590 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. Sección de Auditorías. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Jefe de Grupo V 21 6.500 Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Jefe de Grupo V 21 6.500 Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Jefe de Grupo V 21 6.500 2 Auditor II 20 6.500 Administración de Impuestos Nacionales de Neiva Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Cajero II 11 2.590 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Sección de Liquidación de Impuestos sobre la Renta. 1 Revisor de Liquidación de Impuestos II 18 5.000 Dirección General de Aduana. División Administrativa. Sección de Servicios Generales. 1 Enfermero Auxiliar III 14 3.450

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Así: N° De Cargos Denominación Del Empleo, Clase Y Grado Sueldo Básico Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales

º Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: N° de Cargos Denominación del empleo, clase y grado Sueldo Básico Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales. 3 Economista IV 25 8.500 1 Secretario III 14 3.450 Dirección General de Crédito Público. Despacho del Director. 1 Asistente Administrativo IV 23 7.500 1 Auxiliar de Servicios Generales I V 7 1.770 Director General de Impuestos Nacionales Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Grupo de Orientaciónal Contribuyente. 1 Liquidador de Impuestos IV 18 5.000 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta. Grupos de Liquidación. 1 Liquidador de Impuestos V 20 6.000 Unidad Seccional de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Delegado del Administrador. 4 Celador III 9 2.140 Grupo de Caja. 10 Cajero V 17 4.590 6 Cajero III 13 3.140 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Casos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Sección de Auditoría. Grupo de Selección de Gastos e Información. 1 Auditor (Jefe de Grupo) III 22 7.000 2 Auditor III 22 7.000 Administración de Impuestos Nacionales de Neiva. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Cajero III 13 3.140 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Sección de Liquidación de Impuestos sobre la Renta. 1 Liquidador de Impuestos III 16 4.180 Dirección General de Aduana. División Administrativa. Sección de Servicios Generales. 1 Enfermero I 17 4.590

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, los empleados que estando al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 4El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley Número 1912 De 1973

º El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.

Artículo 5Al Tenor Del Artículo 21 Del Decreto 1912 De 1973, Quedan Sin Efecto Los Decretos Por Medio De Los Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas

º Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas Primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.

Artículo 6Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remunearción que se venga percibiendo.

Artículo 7Los Empleados En Período De Prueba O Escalafonados En La Carrera Administrativa, Que Sean Reincorporados A Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Deberán Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, División De Registro Central, La Actualización De Su Situación Respecto, A La Carrera Administrativa, Acompañando Para El Efecto La Correspondiente Acta De Posesión Y Las Constancias De Que Reúnen Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual Descriptivo De Funciones

º Los empleados en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto, a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones.

Artículo 8Los Actuales Empleados Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Ser Reincorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunirlos Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunirlos requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 9El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Julio De 1973, Para Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha, Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha, y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República