Micelio

decreto 3747 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las Apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 26Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores $ 64

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3°. Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a las vigencias anteriores $ 64.892.50 Suman los contracréditos $ 64.892.50 Capítulo 2°. Al artículo 15. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 2.272.50 Capitulo 3°. Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 2.620.00 Capítulo 4°. Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 60.000.00 Suman los créditos 64.892.50

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público