Micelio

decreto 1455 de 1973

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Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 12

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias (Recursos ordinarios). 205 - 442 - 430 - Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Abejorral. A la Junta Acción Comunal Central con destino a obras varias en el Barrio Obrero $ 70.000 Municipio de Sonsón. A la Diócesis para sus obras sociales 100.000 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Municipio de Barranquilla. A la Junta Acción Comunal Barrio Ciudad Modesto, para obras varias 50.000 DISTRITO ESPECIAL A la Escuela Militar de Cadetes, para terminación de su iluminación $ 100.000 A la Parroquia San Judas Tadeo del barrio Marco Fidel Suárez, para sus obras 40.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Chía. A la Pre-cooperativa Artesanal de la vereda La Balsa, para el desarrollo de sus programas 50.000 Municipio de Guatavita. A la Corporación de Vecinos, para el desarrollo socio-económico de Guatavita, para sus programas 40.000 Municipio de Sopó. A la Junta Central de Acción- Comunal, para dotación de la banda de músicos del Municipio 50.000 Municipio de Zipacón. A la Junta Acción Comunal Central-, para obras varias 20.000 A la Parroquia, para sus programas sociales y museo 10.000 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Municipio de Cáchira. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción y terminación del Palacio Municipal 50.000 A la Junta de Acción Comunal Corregimiento de Pueblo Nuevo para adquisición de su planta eléctrica 40.000 Municipio de Salazar. A la Junta de Acción Comunal Central para obras varias 100.000 DEPARTAMENTO DE CORDOBA Municipio de Montería. A la Diócesis de Montería, para sus obras sociales en los barrios marginados 50.000 DEPARTAMENTO DEL CHOCO Municipio de Tadó. A la Junta .de Acción Comunal Central, con destino a1 Salón Cultural María Cristina Agrango, para dotación y construcción 20.000 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Municipio de Uribia. Á la Junta Acción Comunal de Nazáreth, para construcción de un jagüey en Ta vereda dé Siapana, corregimiento de Puerto López 10.000 A la Junta Acción Comunal, de Puerto López para la construcción de un jagüey en la vereda de Jayarina, Corregimiento Bahiahonda 10.000 A la Junta Acción Comunal de Puerto López, para construcción de un jagüey en la vereda de Jaiparu, Corregimiento de Bahiahonda 10.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Acevedo. A la Junta de Acción Comunal Las Mercedes, para construcción Centro Comunitario 20.000 Municipio de Colombia. A la Junta de Acción Comunal San Rafael, para construcción puente sobre el río Cabrera, en el camino que comunica a la vereda con Palacios y Florida 20.000 Municipio de la Plata. A la Junta de Acción Comunal Bajo San Francisco, para terminación de la escuela 10.000 Municipio La Plata. A la Junta de Acción Comunal El Líbano, para terminación y dotación de la escuela 10.000 Municipio La Argentina A la Junta de Acción Comunal Central, para terminación aulas escuela de niños 20.000 Municipio Tesalia. A la Junta de Acción Comunal de la Cabecera municipal, para terminación escuela niñas 20.000 Municipio Santa Ana. A la Junta de Acción Comunal Lucitania, para construcción escuela 10.000 Municipio San Agustín A la Junta Acción Comunal Central, para construcción acueducto Pto Seco $ 10.000 A la Junta Acción Comunal Central, para construcción acueducto San Francisco 10.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen, por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría. General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.