Micelio

decreto 2624 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el 22 de julio del año en curso falleció en esta ciudad el eminente colombiano doctor Tulio Enrique Tascón. Que el doctor Tascón sirvió a la Patria en elevadas posiciones oficiales como Designado a la presidencia de la República, Ministro de Minas y Petróleos, Ministro de Correos y Telégrafos, Presidente del Consejo de Estado, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Fiscal de la misma entidad

Considerando · 4 motivos

Que el 22 de julio del año en curso falleció en esta ciudad el eminente colombiano doctor Tulio Enrique Tascón.

Que el doctor Tascón sirvió a la Patria en elevadas posiciones oficiales como Designado a la presidencia de la República, Ministro de Minas y Petróleos, Ministro de Correos y Telégrafos, Presidente del Consejo de Estado, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Fiscal de la misma entidad, Concejal de dicha ciudad, Abogado Consultor de distintas entidades administrativas, Senador de la República y Representante en diversas Legislaturas cargos en los cuales dejó la huella de su decoro, patriotismo y sabiduría;

Que tanto en la Academia Colombiana de Historia en la Jurisprudencia y en otras corporaciones similares nacionales y extranjeras, como en la prensa, en la tribuna, en la cátedra, y como autor de importantes obras de interpretación histórica y jurídica, el doctor Tascón se destacó como valor sustantivo de la intelectualidad y la ciencia colombianas; y;

Que este ilustre ciudadano honró a la República con sus virtudes de patriota y sus dores de estadista;

Artículo 1El Gobierno Nacional, Al Lamentar La Muerte Del Doctor Tulio Enrique Tascón, Rinde A Su Memoria Un Homenaje De Admiración Y Reconocimiento En Nombre De La Patria

º. El Gobierno Nacional, al lamentar la muerte del doctor Tulio Enrique Tascón, rinde a su memoria un homenaje de admiración y reconocimiento en nombre de la Patria.

Artículo 2Los Gastos Ocasionados Por Las Ceremonias Fúnebres Efectuadas Con Motivo De Su Sepelio Serán Remitidos A Los Familiares Del Extinto

º. Los gastos ocasionados por las ceremonias fúnebres efectuadas con motivo de su sepelio serán remitidos a los familiares del extinto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones