en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos, Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupu
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y Aeronáutica Civil y de los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 39.214.140.15.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 39.214.140.15; para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentase Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, En La Cantidad De Treinta Y Nueve Millones Doscientos Catorce Mil Ciento Cuarenta Pesos Con Quince Centavos ($ 39
º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentase Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, en la cantidad de treinta y nueve millones doscientos catorce mil ciento cuarenta pesos con quince centavos ($ 39.214.140.15) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito, a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 175. Emisión Bonos Ley 21 de 1963. $ 39.214.140.l5 Suma el recurso $ 39.214.140.15
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República. CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015. Presidencia de la República. Transferencias. (Bonos Ley 21/63). 205 - 111 - 430. Artículo 0170 - B. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno. Programa 101 Dirección de Administración Superior Transferencias. (Bonos Ley 21/63) 203 - 160 - 412. Artículo 1017 - A. Para compensar al Departamento de Santander los gastos hechos por su Tesoro por razones de orden público $ 1.014.140.15 Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520 Construcción y rehabilitación de aeropuertos. Inversión indirecta (Bonos Ley 21/63) 475 - 265. Artículo 5201 - A. Construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de aeropuertos 6.200.000.00 Proyecto
Aeropuerto de Cartagena $ 6.200.000 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 638 Construcción y terminación acueductos y alcantarillados Subprograma
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales Inversión indirecta. (Bonos ley 21/63) 614 - 412. Artículo 6414 - C. Para entregar a Acuantioquia con destino a la construcción de los siguientes acueductos 5.000.000.00 Proyecto 1. Turbo 500.000 Proyecto 2. Caucasia 1.500.000 Proyecto
Bolívar 2.000.000 Proyecto
Apartado 500.000 Proyecto
Santafé de Antioquia 500.000 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 638 Instalaciones y fomento deportivo. (Bonos Ley 21/63) 588 - 318. Artículo 6831 - A. auxilio Comité Juegos Panamericanos, Cali 10.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 713 Electrificación. (Bonos Ley 21/63) 282 - 244. Artículo 7197 - A. Para entregar al Instituto colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del estado para obras de electrificación en el Departamento de la Guajira 2.000.000.00 Proyecto 1. Maicao Energía eléctrica. $ 2.000.000 Programa 717. Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios, y Territorios Nacionales. (Bonos Ley 21/63) 615 - 443. Artículo 7211 - A. Para entregar al Departamento de Antioquia con destino a la construcción de las siguientes carreteras y caminos vecinales: Margento - Nechí, Arboletes - Mulatos, Taraza - Ure, San José Labores, Amalfi - La Vetilla, El Barroso Salgar 10.000.000.00 Suma los créditos $ 39.214.140.14
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese publíquese.