en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 19Del Decreto 2590 De 2003, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 973 De 2004 Y Por El Artículo 2° Del Decreto 4380 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 19
Artículo l°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 973 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas . El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del contrato de administración delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de julio de 2007”.
Artículo 50
Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 973 de 2004 y por el artículo 2° del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del contrato de administración delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de julio de 2007”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.