Micelio

decreto 830 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 324, artículo 3139 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario 33340 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO 33340 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República