Micelio

decreto 113 de 1926

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Artículo 1Créase En La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, El Puesto De Jefe De Información, Con La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200)

° Créase en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, el puesto de Jefe de Información, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200). Las funciones de este empleado serán las siguientes

a)

Dirigir la formación de la guía o lista de todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el Municipio de Bogotá, que deban sufragar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y de las no residentes en este Municipio pero que obtengan alguna renta proveniente de bienes o capitales radicados en Bogotá, con la explosión de las fuentes de donde proviene la renta gravable de cada contribuyente.

b)

Hacer la recopilación do todos los datos necesarios que deben enviar los Alcaldes y Secretarios de las Juntas Municipales, para la formación de listas análogas a la de Bogotá, de cada uno de los Distritos del Departamento de Cundinamarca.

c)

Desempeñar las funciones de miembro de la Junta Municipal de Bogotá; y

d)

Las demás funciones que le señale la Superintendencia General de Rentas Nacionales.

Artículo 2A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Las Juntas Del Impuesto Sobre La Renta En Bogotá, Quedarán Constituidas Así: Junta Municipal, Por El Jefe De Impuestos Encargado Del Impuesto Sobre La Renta, El Jefe De Información Creado Por El Presente Decreto, Y Un Vecino Honorable Nombrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las Juntas del Impuesto sobre la Renta en Bogotá, quedarán constituidas así: Junta Municipal, por el Jefe de Impuestos encargado del impuesto sobre la renta, el Jefe de Información creado por el presente Decreto, y un vecino honorable nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Junta Central, por el primer Superintendente Delegado de Rentas Nacionales y dos vecinos honorables nombrados también por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Estos dos vecinos y el que debe integrar la Junta Municipal, devengarán como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que asistan; los demás miembros, tanto de la Junta Municipal como de la Central, no tendrán derecho a emolumentos distintos del sueldo mensual que tienen asignado por razón de los cargos titulares que desempeñan.

Artículo 3En Las Juntas Municipal Y Central De Impuesto Sobre La Renta En La Ciudad De Bogotá, Actuará Como Secretario Uno De Los Agentes Del Impuesto Sobre La Renta Designado Por El Jefe Del Ramo

° En las Juntas Municipal y Central de Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá, actuará como Secretario uno de los Agentes del Impuesto sobre la Renta designado por el Jefe del ramo.

Artículo 4Derógase El Decreto Número 628 De 1925, Por El Cual Se Dictó Una Disposición En El Ramo Del Impuesto Sobre La Renta En Bogotá

° Derógase el Decreto número 628 de 1925, por el cual se dictó una disposición en el ramo del impuesto sobre la renta en Bogotá.

Artículo 5En La Ciudad De Quibdó La Junta Municipal Del Impuesto Sobre La Renta Estará Constituida En Lo Sucesivo Por El Alcalde, El Tesorero Y El Personero Municipales, Quienes Prestarán Sus Servicios Ad Honórem Y Estarán Exentos Del Pago Del Mencionado Impuesto

° En la ciudad de Quibdó la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta estará constituida en lo sucesivo por el Alcalde, el Tesorero y el Personero Municipales, quienes prestarán sus servicios ad honórem y estarán exentos del pago del mencionado impuesto.

Artículo 6En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Marcado Con El Número 59 De 1924

° En los términos del presente Decreto queda reformado el marcado con el número 59 de 1924.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho