Artículo 1
Artículo primero . Autorízase la emisión, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), de una estampilla que se denominará " VIII Juegos Atléticos Nacionales-Cartagena", en series de un peso ($ 1.00) y diez ($ 0.10) y cinco ($ 0.05) centavos. La emisión la hará el Comité Organizador de los VIII Juegos Atléticos Nacionales, previo el concepto favorable de la Asesoría Filatélica del Ministerio de Comunicaciones, y podrá circular hasta por el término de dos años.
Artículo 2
Artículo segundo . Autorízase al Departamento de Bolívar para hacer obligatorio el uso de esta estampilla, fijar las tarifas y determinar los demás asuntos relacionados con su empleo en todas las operaciones que se lleven a cabo en el mismo Departamento y que afecten los Tesoros Departamental y Municipales de Bolívar.
Artículo 3
Artículo Tercero El Comité Organizador de los Juegos, de acuerdo con la Contraloría Departamental de Bolívar, invertirá los fondos provenientes de la emisión en los gastos que demande la organización de los VIII Juegos Atléticos Nacionales.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.