Artículo 1
Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones hasta por un millón seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.653.450) en la Terminal de Transportes de Girardot.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas