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decreto 1293 de 1958

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto extraordinario número 2112 de 1957 (octubre 16), se apropió en el Presupuesto de la correspondiente vigencia, del Ministerio de Minas y Petróleos, la suma de $ 1.700.000.00, para aplicarlo a la ejecución del contrato de fecha 7 de diciembre de 1954, celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con la firma Pizano, Pradilla y Caro Limitada, referente a la terminación de las obras de construcción del edificio destinado al Servicio Geológico Nacional en pr

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto extraordinario número 2112 de 1957 (octubre 16), se apropió en el Presupuesto de la correspondiente vigencia, del Ministerio de Minas y Petróleos, la suma de $ 1.700.000.00, para aplicarlo a la ejecución del contrato de fecha 7 de diciembre de 1954, celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con la firma Pizano, Pradilla y Caro Limitada, referente a la terminación de las obras de construcción del edificio destinado al Servicio Geológico Nacional en predios de la Ciudad Universitaria;

Que por cuanto el mencionado edificio estará terminado pira darlo al servicio de la dependencia oficial a que está destinado, entre los días 20 y 25 de julio en curso;

Artículo 1

Destínase hasta la suma de tres mil, pesos ($ 3.000.00 moneda corriente, de la apropiación liquida en el Capítulo 370, artículo 3726 del Presupuesto vigente, para atender los gastos que demande la inauguración del edificio de propiedad de la Nación, que se levante en los predios de la Ciudad Universitaria en esta ciudad, para el Servicio Geológico Nacional -Ministerio de Minas y Petróleos- acto que tendrá lugar entre el 20 y 25 de julio del año en curso.

Los gastos que se causen en desarrollo de lo ordenado en el presente Decreto se atenderán con sujeción a las normas del Decreto legislativo número 0351 de 1955 y la Resolución reglamentaria 001841 de 1958, originaria del Departamento de Contraloría.

Artículo 3726Del Presupuesto Vigente, Para Atender Los Gastos Que Demande La Inauguración Del Edificio De Propiedad De La Nación, Que Se Levante En Los Predios De La Ciudad Universitaria En Esta Ciudad, Para El Servicio Geológico Nacional -Ministerio De Minas Y Petróleos- Acto Que Tendrá Lugar Entre El 20 Y 25 De Julio Del Año En Curso

Artículo único . Destínase hasta la suma de tres mil, pesos ($ 3.000.00 moneda corriente, de la apropiación liquida en el Capítulo 370, artículo 3726 del Presupuesto vigente, para atender los gastos que demande la inauguración del edificio de propiedad de la Nación, que se levante en los predios de la Ciudad Universitaria en esta ciudad, para el Servicio Geológico Nacional -Ministerio de Minas y Petróleos- acto que tendrá lugar entre el 20 y 25 de julio del año en curso. Los gastos que se causen en desarrollo de lo ordenado en el presente Decreto se atenderán con sujeción a las normas del Decreto legislativo número 0351 de 1955 y la Resolución reglamentaria 001841 de 1958, originaria del Departamento de Contraloría. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos