Micelio

decreto 1136 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8º literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los estatutos y reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 8º literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los estatutos y reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo;

Que por medio de Acuerdo número 313 de 1984. el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981;

Que de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 30 de mayo de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social;

Que en virtud del Decreto del Gobierno Nacional número 1917 del 6 de agosto de 1984 se quiso aprobar el Acuerdo modificatorio número 013 de 1984, pero en forma errónea se aprobó el Acuerdo número 009 del 7 de junio de 1984 que nada tiene que ver con la materia.

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 013 Del 12 De Junio De 1984, Dictado Por El Consejo Directivo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 013 De 1984 (Junio 12) Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptados Mediante Acuerdo Número 009 De 1981 Y Aprobados Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Número 3226 De 1981

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 12 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 013 DE 1984 (junio 12) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. ACUERDA: Artículo 1º Modifícase el artículo 13 literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.0000.000) Artículo 2º Modifícase el artículo 18 literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación el concepto favorable del Consejo Directivo. Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 del 5 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1917 del 6 de agosto de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social