Considerando · 3 motivos
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Artículo 1Campo De Aplicación
°. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los. empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2Asignaciones Básicas
°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 13 6.014.317 3.579.600 3.162.357 1.790.001 1.047.282 956.878 14 6.338.312 3.788.145 3.295.498 1.896.999 1.102.687 982.180 15 6.470.179 3.906.492 3.496.349 1.998.523 1.109.674 1.047.282 16 6.559.643 4.053.845 3.788.145 2.050.827 1.180.463 1.102.687 17 6.918.321 4.446.049 4.053.845 2.209.108 1.180.992 1.109.674 18 7.492.779 4.481.948 4.481.948 2.308.791 1.277.398 1.180.463 19 8.068.525 4.560.188 4.832.174 2.431.110 1.397.904 1.180.992 20 8.872.530 4.832.174 5.082.586 2.571.653 1.420.773 1.277.398 21 8.994.052 5.082.586 5.473.690 2.661.201 1.457.561 1.297.465 22 9.952.423 5.163.475 5.887.794 2.792.944 1.513.964 1.397.904 23 10.931.156 5.473.690 6.338.071 1.552.338 1.400.462 24 11.795.368 5.764.758 6.755.337 1.708.377 1.457.561 25 12.718.013 5.887.794 7.265.579 1.787.727 1.503.729 26 13.379.348 6.308.715 7.676.941 1.884.669 1.552.338 27 14.042.684 6.630.024 8.278.300 1.998.523 1.586.345 28 14.825.106 6.894.384 2.131.262 1.635.651 29 7.249.221 2.209.108 1.708.377 30 7.613.882 2.308.791 1.744.455 31 8.347.843 2.608.619 1.787.727 32 8.811.600 2.792.588 1.833.842 33 8.992.884 3.068.818 1.890.818 34 9.881.584 1.970.395 35 10.917.438 2.090.953 36 11.850.174 2.308.791 37 2.518.224 38 2.792.944 39 3.038.369 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.391.801 2.209.108 1.790.001 2 3.793.079 2.308.791 1.896.999 3 4.005.169 2.431.110 1.998.523 4 4.256.994 2.571.653 2.050.827 908.526 5 4.366.542 2.661.201 2.209.108 921.928 6 4.560.188 2.792.944 2.308.791 933.982 7 4.832.864 2.931.810 2.431.110 982.180 8 4.939.449 3.058.011 2.571.653 1.102.687 908.526 9 5.122.535 3.162.357 2.661.201 1.180.992 921.928 10 5.503.067 3.295.498 2.792.944 1.277.398 932.377 908.526 11 5.588.420 3.310.192 2.931.810 1.397.904 933.982 921.928 12 5.764.758 3.496.349 3.058.011 1.457.561 982.180 933.982
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
En el presente artículo se suprime el grado 03 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 07 del nivel Técnico y el grado 09 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 08 del nivel Técnico y los empleos del ·nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 10 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 04, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 10 de la escala del citado nivel.
Artículo 3Régimen Salarial
°. Régimen salarial . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPÍTULO II Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional
Artículo 4Campo De Aplicación
°. Campo de aplicación . El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional.
Artículo 5Asignaciones Básicas
°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2021, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 3.056.879 1.916.640 1.558.191 2 3.368.114 2.052.180 1.721.546 3 3.455.601 2.131.273 1.916.640 4 3.595.237 2.409.079 2.052.180 5 3.776.180 2.501.925 2.210.193 6 4.064.180 2.644.270 7 4.268.723 2.738.598 8 2.909.553 9 2.989.173- 10 3.104.140 11 3.360.114 12 3.768.886
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna· “fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) - Suprimido, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012.
Artículo 6El Artículo 3° Del Decreto 1232 De 2012 Continuará Vigente
El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPÍTULO III Disposiciones comunes
Artículo 7Competencia Para Conceptuar
°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8Prohibiciones
°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 9Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 308 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.