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decreto 1623 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, se integró una Comisión Preparatoria por el Decreto 1060 de 1983, modificado por el Decreto 2813 de 1990

Considerando · 3 motivos

Que para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, se integró una Comisión Preparatoria por el Decreto 1060 de 1983, modificado por el Decreto 2813 de 1990;

Que por la limitación de los recursos que se han destinado para este evento se hace necesario ampliar la posibilidad de captar recursos y obtener aportes;

Que adicionalmente se hace necesario modificar la conformación de la Comisión;

Artículo 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1060 de 1983 modificado por el artículo 1 del Decreto 2813 de 1990, el cual quedará así: "Artículo

1.

La Comisión Colombiana para la preparación de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América estará integrada por las siguientes personas: 1. Ana Milena Muñoz de Gaviria.

2.

Alfonso López Michelsen.

3.

Belisario Betancur Cuartas.

4.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

5.

El Ministro de Educación Nacional o su Delegado.

6.

El Director de Proexpo.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

8.

Miguel Silva Pinzón.

9.

Mauricio Obregón Abreu.

10.

Enrique Santos Calderón.

Artículo 2

Modifícanse los artículos 2 del Decreto 1060 de 1983 y 4 del Decreto 2813 de 1990, los cuales quedarán así: "Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones y el apoyo al desarrollo de la programación aprobada se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y/o el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y con donaciones o aportes recibidos de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras".

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República