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decreto 248 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apro

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1101, Programa 1102, artículos 11002, 11003, 11004 y 11005, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

Articulo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 1101 Rama Técnica. A) Inversión Directa. PROGRAMA 1102 Saneamiento Ambiental. Bonos Ganaderos. 516. 355. Artículo 11002. Construcción, reconstrucción y reparación de acueductos rurales, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.000.000.00. Para construcción. Proyecto

1.

Departamento de Antioquia $ 800.000.00 Proyecto

2.

Departamento del Atlántico $ 600.000.00 Proyecto

3.

Departamento de Bolívar $ 600.000.00 Proyecto

4.

Departamento de Boyacá $ 900.000.00 Proyecto

5.

Departamento de Caldas $ 500.000.00 Proyecto

6.

Departamento del Cauca $ 900.000.00 Proyecto

7.

Departamento del Magdalena $ 700.000.00 Recursos ordinarios. 516. 355. Artículo 11003. Construcción, reconstrucción y reparación de acueductos rurales, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 18.718.000.00. Para construcción. Proyecto 1. Departamento de Córdoba $ 600.000 Proyecto 2. Departamento de Cundinamarca $ 850.000 Proyecto 3. Departamento del Chocó $ 550.000 Proyecto 4. Departamento de La Guajira $ 400.000 Proyecto 5. Departamento del Huila $ 500.000 Proyecto 6. Departamento del Meta $ 450.000 Proyecto 7. Departamento de Nariño $ 650.000 Proyecto

8.

Departamento de Norte de Santander $ 700.000 Proyecto

9.

Departamento del Quindío $ 300.000 Proyecto

10.

Departamento de Risaralda $ 300.000 Proyecto

11.

Departamento de Santander $ 650.000 Proyecto

12.

Departamento de Sucre $ 300.000 Proyecto

13.

Departamento del Tolima 1144000 Proyecto

14.

Departamento del Valle $ 950.000 Proyecto

15.

Intendencia del Caquetá $ 500.000 Proyecto

16.

Intendencia de Arauca $ 40.000 Proyecto

17.

Intendencia de San Andrés y Providencia $ 42.000 Proyecto

18.

Comisaría del Amazonas $ 600.000 Proyecto

19.

Comisaria del Putumayo $ 450.000 Proyecto

20.

Comisaría del Guarnía $ 10.000 Proyecto

21.

Comisaría del Vaupés $ 16.000 Proyecto

22.

Comisaría del Vichada $ 16.000 Proyecto

23.

Para entregar al organismo Programas Especiales de Salud (PES), dependencia del Ministerio de Salud Pública, con destino al programa de perforación de pozos, para adquisición, administración, operación y mantenimiento de equipos 2000000 Proyecto

24.

Para entregar al organismo Programas Especiales de Salud (PES), dependencia del Ministerio de Salud Pública, para la adquisición de materiales, según pliegos de cargo que elabore la División de Saneamiento Ambiental del mismo Ministerio 6700000 La partida se distribuye así: Departamento de Antioquia $ 300.000 Departamento del Atlántico $ 300.000 Departamento de Bolívar $ 300.000 Departamento de Boyacá $ 400.000 Departamento de Caldas $ 200.000 Departamento del Cauca $ 400.000 Departamento de Córdoba $ 300.000 Departamento de Cundinamarca $ 350.000 Departamento del Chocó $ 250.000 Departamento de La Guajira $ 200.000 Departamento del Huila $ 250.000 Departamento del Magdalena $ 350.000 Departamento del Meta $ 250.000 Departamento de Nariño $ 350.000 Departamento de Norte de Santander $ 350.000 Departamento del Quindío $ 200.000 Departamento de Risaralda $ 150.000 Departamento de Santander $ 300.000 Departamento de Sucre $ 200.000 Departamento del Tolima $ 500.000 Departamento del Valle $ 400.000 Intendencia del Caquetá $ 250.000 Comisaría del Putumayo $ 150.000 516. 355. Artículo 11004. Alcantarillado, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 1.000.000.00 Proyecto 1. Alcantarillado de Los Milagros, Municipio de Bolívar, Departamento del Cauca $ 60.000 Proyecto 2. Alcantarillado de Balboa (Patía), Departamento del Cauca $ 90.000 Proyecto 3. Alcantarillado de Pitayó, Municipio de I Silvia, Departamento del Cauca $ 50.000 Proyecto 4. Alcantarillado de Catambuco-Botanilla, (Pasto) Nariño $ 160.000 Proyecto 5. Alcantarillado de Guachaves (Santa Cruz), Nariño $ 40.000 Proyecto 6. Alcantarillado de Coyaima, en el Departamento del Tolima $ 220.000 Proyecto 7. Alcantarillado de Lérida, Departamento del Tolima $ 80.000 Proyecto 8. Alcantarillado de La Arada, Municipio de Alpujarra, en el Departamento del Tolima $ 50.000 Proyecto 9. Alcantarillado del Carmelo. Municipio de Candelaria, en el Departamento del Valle del Cauca $ 150.000 Proyecto 10. Alcantarillado de Guabas, Municipio de Guacarí, en el Departamento del Valle del Cauca $ 100.000 516. 355. Artículo 11005. Construcción e instalación de letrinas, mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Salud, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto , $ 1.000.000.00 Proyecto 1 Departamento de Antioquia $ 50.000 Proyecto 2 Departamento del Atlántico $ 50.000 Proyecto 3 Departamento de Bolívar $ 40.000 Proyecto 4 Departamento de Boyacá $ 50.000 Proyecto 5 Departamento de Caldas $ 40.000 Proyecto 6 Departamento del Cauca $ 60.000 Proyecto 7 Departamento de Córdoba $ 45.000 Proyecto 8 Departamento de Cundinamarca $ 30.000 Proyecto 9 Departamento del Chocó $ 25.000 Proyecto 10. Departamento de La Guajira $ 25.000 Proyecto 11. Departamento del Huila $ 30.000 Proyecto 12. Departamento del Magdalena $ 40.000 Proyecto 13. Departamento del Meta $ 30.000 Proyecto 14. Departamento de Nariño $ 60.000 Proyecto 15. Departamento de Norte de Santander. $ 50.000 Proyecto 16. Departamento del Quindío $ 25.000 Proyecto 17. Departamento de Risaralda $ 25.000 Proyecto 18. Departamento de Santander $ 50.000 Proyecto 19. Departamento de Sucre $ 25.000 Proyecto 20. Departamento del Tolima $ 60.000 Proyecto 21. Departamento del Valle del Cauca $ 50.000 Proyecto 22. Intendencia del Caquetá $ 35.000 Proyecto 23. Intendencia de Arauca $ 10.000 Proyecto 24. Intendencia de San Andrés y Providencia $ 15.000 Proyecto

25.

Comisaría del Amazonas $ 15.000 Proyecto

26.

Comisaría del Putumayo $ 30.000 Proyecto

27.

Comisaría del Guainía $ 5.000 Proyecto

28.

Comisaría del Vaupés $ 5.000 Proyecto

29.

Comisaría del Vichada $ 5.000

Artículo 2Las Sumas Destinadas Por El Presente Decreto Para Construcción De Acueductos Y Alcantarillados Rurales E Instalación De Letrinas, Serán Situadas En Las Pagadurías De Los Servicios Seccionales, Secretarías Y Direcciones De Salud, Y Transferidas A Los Talleres Sanitarios Respectivos, Dependencias Estas A Través De Las Cuales Se Efectuarán Las Inversiones Conforme A Las Normas E Indicaciones Del Ministerio De Salud Pública

° Las sumas destinadas por el presente Decreto para construcción de acueductos y alcantarillados rurales e instalación de letrinas, serán situadas en las Pagadurías de los Servicios Seccionales, Secretarías y Direcciones de Salud, y transferidas a los Talleres Sanitarios respectivos, dependencias estas a través de las cuales se efectuarán las inversiones conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Las Partidas Anteriormente Distribuidas No Podrán Ser Contracreditadas Ni Invertidas En Programas Diferentes A Los Contemplados Por El Presente Decreto, Por Las Entidades Citadas En El Artículo Anterior

° Las partidas anteriormente distribuidas no podrán ser contracreditadas ni invertidas en programas diferentes a los contemplados por el presente Decreto, por las entidades citadas en el artículo anterior.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público