Artículo 1
Artículo único. Distribuyese la partida de $ 5,000 apropiada en el Presupuesto del presenta año para sostenimiento de Escuelas Nocturnas Nacionales para obreros, .de la manera siguiente: Sueldo del Inspector, a $ 35 mensuales en once meses $ 3 85 Sueldo de un Director para el Instituto Comercial, a $ 25, en once meses 275 Para pagar hasta seis Directores de grupo, a $ 22, en once meses 1,452 Para pagar hasta doce Maestros Seccional es de grupo, a $ 20, en once meses 2,640 $ 4,752 Para arrendamiento de locales y pago del alumbrado $ 2,409 Para pagar el servicio de las anteriores Escuelas Nocturnas, en enero en curso 320 Para gastos varios (premios, aseo, muebles e imprevistos) 519 $ 8,000
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario- del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho
Elías Gutierrezencargado