Micelio

decreto 987 de 1965

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El Presidente de La República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el articulo 4º de la Ley 1ª de 1963, y previa aprobación del Consejo de Ministros

Artículo 1La Prima De Actividad De Los Agentes De La Policía Nacional Será Del Veinticinco Por Ciento (25%), A Partir Del Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Sesenta Y Cinco (1965)

º. La Prima de Actividad de los Agentes de la Policía Nacional será del veinticinco por ciento (25%), a partir del primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Mo­dificado El Decreto Número 277 De 1963

º. En los términos del artículo anterior queda mo­dificado el Decreto número 277 de 1963.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Sesenta Y Cinco (1965)

º. Este Decreto rige desde el primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República