Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Castos vigente: Ministerio de Educación Nacional
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
2 artículos · lectura continua
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Castos vigente: Ministerio de Educación Nacional
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.