Micelio

decreto 1136 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 920 del 28.de abril de 1980 se hacen unos traslados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia por la cantidad de setenta y dos millones de pesos $72.000.000.00) moneda corriente

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 920 del 28.de abril de 1980 se hacen unos traslados en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la actual vigencia por la cantidad de setenta y dos millones de pesos $72.000.000.00) moneda corriente;

Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes dichos traslados se deben incorporar en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de 1a. actual vigencia, y;

Que se han cumplido todos los requisitos necesarios para la tramitación de esta clase cíe negocios.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Para La Vigencia Fiscal De 1930: Contracreditos Programa 01

º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, para la vigencia fiscal de 1930: CONTRACREDITOS PROGRAMA 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 03. Conservación 22.000.000 6896) Proyecto 1 Conservaciones varias $ 10.000.000 Proyecto 4 Arriendos Empresas Departamentales. Antioquia $12.000.000 Artículo 4,, Parques y Monumentos Nacionales. $ 50.000.000 Proyecto.2. Parque Bolívar de Bogotá. $ 50.000.000 Suman los contracréditos 2.000.000

Artículo 2Con Base En Los Contracréditos De Que Trata E L Artículo Anterior

°. Con base en los contracréditos de que trata e l artículo anterior .ábrese el siguiente, crédito adicional en el Presupuesto cié. Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la actual vigencia: CREDITOS PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. (6894) Artículo 01. Reconstrucción de Inmuebles Nacionales 72.000.000 Proyecto 23 Palacio de Nariño.$72.000.000 72.000.000 Suman los créditos $72.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte