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decreto 1623 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y sus entidades descentralizadas, reciben frecuentemente solicitudes relacionadas con la postulación de personas para diversos premios y reconocimientos en el dominio general de la ciencia y la tecnología

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional y sus entidades descentralizadas, reciben frecuentemente solicitudes relacionadas con la postulación de personas para diversos premios y reconocimientos en el dominio general de la ciencia y la tecnología;

Que el Gobierno Nacional, considera conveniente el destacar a los ciudadanos colombianos que se hagan acreedores a premios y reconocimientos en la ciencia y tecnología en razón de sus merecimientos, por lo cual debe establecerse un mecanismo eficaz para la presentación de candidatos a dichos premios;

Que por medio del Decreto 2869 de 1968, se crearon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo consultivo encargado de asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la política de desarrollo científico y tecnológico del país y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -Colciencias- como organismo de ejecución y coordinación de dicho Consejo.

Que por Acuerdo número 01 de 1984, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estableció la Comisión Científico - Técnica para el estudio de planes nacionales y sectoriales en dichas materias y para presentar recomendaciones al Gobierno Nacional;

Artículo 1

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Universidades Públicas del orden nacional, que postulen o reciban solicitudes para postular candidatos a premios nacionales o internacionales en ciencia y tecnología, deberán presentar dichos candidatos por intermedio del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - Colciencias -.

Artículo 2

Los candidatos que se postulen ante Colciencias y aquellos a quienes esta misma entidad identifique, deberán presentarse a la Comisión Científico Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la cual determinará, cuáles de las candidaturas presentadas deben tramitarse.

Artículo 3

Cuando los premios internacionales contemplen la postulación de un solo candidato por país, corresponderá a la Comisión Científico - Técnica del Consejo, seleccionar el candidato entre los que se le hubieren presentado.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
La Ministra de Educación Nacional