El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 32Del Decreto Número 72 De 1950 Por Lo Cual Se Reglamenta El Decreto Legislativo Número 3842 De 1949", Quedara Así: Artículo 32
Artículo primero. El Artículo 32 del Decreto número 72 de 1950 por lo cual se reglamenta el Decreto legislativo número 3842 de 1949", quedara así: Artículo 32. Para el sostenimiento de los organismos de salubridad, los Municipios deberán celebrar obligatoriamente contratos con la Nación y el Departamento, para lo cual los Consejos Administrativos Municipales incluirán necesariamente en su presupuesto de rentas y gastos las partidas para tal fin".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salúd Pública