en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre da 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre da 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la incompleta dotación con que cuenta en la actualidad la Litografía Nacional la incapacita para realizar satisfactoriamente los trabajos propios de su especialidad, además de que por ahora y en un futuro próximo no es posible, por impedirlo múltiples dificultades de diverso orden, allegar la maquinaria y elementos técnicos indispensables para que rinda un servicio eficiente, y;
Que en tales condiciones no se justifican los gastos de sostenimiento que ocasiona dicha dependencia;
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese a partir del primero de enero de 1951 la Litografía Nacional, que en la actualidad funciona como una dependencia del Departamento Nacional de Provisiones, quedando, en consecuencia, suprimidos desde la misma fecha los siguientes cargos: 1 Director Grabador, con una asignación mensual de 312.50 1 Transportador Primero, con una asignación mensual de 262.50 2Maquinistas, a $ 262.50 cada uno 525.00 1 Ayudante Maquinista, con asignación mensual de 165.00 1 Rotapliegos, con una asignación mensual de 195.00 1 Engomador, con una asignación mensual de 169.00 1 Perforador, con. una asignación mensual de 221.00 1 Pedalista de Pliegos, con una asignación mensual de 260.00 1 Conserje, con una asignación mensual de 130.00
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para que por conducto del Departamento Nacional de Provisiones y con la intervención de la Contraloría General de la República, proceda a vender al Banco de la República, conforme a avalúo pericial que previamente se debe practicar, las maquinarias y elementos pertenecientes a la dependencia suprimida que en concepto del Director de la Imprenta Nacional, no sean utilizables en este último establecimiento oficial.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales que sean contrarias a las de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,