en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos en todos los casos en que ello sea conveniente para cualquier uso público, y que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados en el Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos en todos los casos en que ello sea conveniente para cualquier uso público, y que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados en el Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó;
Artículo 1Resérvanse Los Terrenos Baldíos Que Existan En La Jurisdicción Del Municipio De Acandí, De La Intendencia Nacional Del Chocó
°. Resérvanse los terrenos baldíos que existan en la jurisdicción del Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 2No Obstante La Reserva Establecida Por El Artículo Anterior, El Gobierno Podrá Hacer Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Reglamentado Por El Decreto Número1200 De 1935, Y En Consecuencia Celebrar Contratos Sobre Cultivo De Plátano Destinado A La Exportación Y Hacer Las Correspondientes Adjudicaciones De Terrenos Baldíos Ubicados En El Municipio De Acandí
°. No obstante la reserva establecida por el artículo anterior, el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 30 de 1931, reglamentado por el Decreto número1200 de 1935, y en consecuencia celebrar contratos sobre cultivo de plátano destinado a la exportación y hacer las correspondientes adjudicaciones de terrenos baldíos ubicados en el Municipio de Acandí.
Artículo 3La Reserva Que Se Hace Por El Presente Decreto Deja A Salvo Los Derechos Legítimamente Adquiridos
°. La reserva que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos. Comuníquese y publíquese.