Micelio

decreto 381 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de a Constitución Nacional

Artículo 1° Crear Por Necesidades Del Servicio En La Delegación Ante Los Fondos Educativos Regionales De Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte De Santander, Quindío, Risaralda, Santafé De Bogotá, D

° Crear por necesidades del servicio en la Delegación ante los Fondos Educativos Regionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santafé de Bogotá, D. C., Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Isla de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el siguiente cargo: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Ministro Delegación ante los Fondos Educativos Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santafé de Bogotá, D. C., Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Isla de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. 32 Profesional Especializado 3010 10

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de a Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública