Micelio

decreto 2157 de 1982

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 120 y 132 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Con el fin de contribuir al desarrollo económico en los países Centroamericanos y del área del Caribe, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional y de Desarrollo Económico, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX-, el Instituto Colombiana de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior -ICETEX-, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO-, la Corporación Nacional de Turismo y los Bancos Popular y Cafetero, estructurarán y adelantarán conjunta, o separadamente, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, programas de asistencia técnica y cooperación económica para los países a que se refiere el presente artículo.

Artículo 2

º . Créase dentro del Ministerio ole Relaciones Exteriores, para, el manejo de los recursos destinados a financiar los gastos que demande la preparación y elaboración de proyectos y estudios, así como el traslado y permanencia del personal técnico para la prestación de la asistencia técnica colombiana a que se refiere el articulo anterior, una cuenta especial denominada "Fondo de Cooperación y Asistencia Técnica para Centroamérica y el Caribe". El Fondo estará conformado por los aportes que se le destinen en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Nacional y Desarrollo Económico y en el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3

Articulo 3º . La ordenación de gastos con cargo a los recursos del Fondo corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores de acuerdo con la programación y prioridades que determine, el Comité de que trata el articulo siguiente.

Artículo 4

º . La coordinación y programación de la asistencia técnica; y la cooperación económica a que se refiere este Decreto, será competencia del "Comité de Cooperación y Asistencia, Técnica para Centroamérica y el Caribe" El Comité estará integrado por los Ministros de Relaciones, quien lo presidirá, Hacienda Crédito Público, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o sus Delegados. Los programas de asistencia técnica y cooperación económica que se adelanten en cumplimiento del presente Decreto, deberán ser aprobados por el Comité de que trata el inciso anterior.

Artículo 5

Articulo 5º . Este Decreto rige desde la fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 120 y 132 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional, General Luis
El Ministro de Desarrollo Económico