en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que desde meses atrás y en la actualidad se ha venido presentando perturbaciones del orden público, en diversos lugares del país, con atentados a personas y a propiedades oficiales y particulares
Considerando · 4 motivos
Que desde meses atrás y en la actualidad se ha venido presentando perturbaciones del orden público, en diversos lugares del país, con atentados a personas y a propiedades oficiales y particulares;
Que estas perturbaciones se han acentuado en los últimos días en los departamentos de Antioquia, atlántico y valle del cauca, mediante bloqueos a vías públicas, dentro y fuera de las ciudades; pedreas a edificios públicos y privados; atentados incendiarios contra edificios y vehículos; motines callejeros, en los cuales se incita a la subversión violenta del orden constitucional y al derrocamiento de las autoridades legítimas; consumación de atentados contra militares y civiles, con saldo de heridos graves entre personal de la policía, en la ciudad de Cali, y situaciones de tensión política en las ciudades de calcedonia y Versalles;
Que es deber primordial del gobierno preservar las instituciones democráticas y la seguridad colectiva y que al compete emplear los medios que la constitución prevé para establecer la paz, cuando estuviere quebrantada;
Que oído previamente el consejo de estado, dio dictamen favorable;
Artículo 1Declarase Turbado El Orden Público En Los Departamentos De Antioquia, Atlántico Valle Del Cauca Y En Estado De Sitio Sus Respectivos Territorios
°. Declarase turbado el orden público en los departamentos de Antioquia, atlántico valle del cauca y en estado de sitio sus respectivos territorios.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase