Artículo 1Créase La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali, Integrada Así; Por El Eminentísimo Señor Cardenal; Por El Excelentísimo Señor Nuncio Apostólico: Por El Gobernador Del Valle Del Cauca; Por La Directora De Sendas: Por El Gerente Del Banco De La República, O Sus Representantes
°. Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así; por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico: por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS: por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
Artículo 2Serán Funciones De La Junta: A) Recibir Todas Las Contribuciones Que Las Entidades Oficiales, Privadas E Internacionales, O Las Personas Naturales Den Para Los Damnificados Fie Cali: B) Coordinar Su Inversión De Acuerdo Con Los Programas Del Comité Central De Recuperación Económico-Social; C) Informar Periódicamente Sobre Las Sumas Recolectadas, Con Los Nombres De Los Respectivos Donantes, Así Como También Sobre Los Gastos E Inversiones Que Con Ellas Se Hagan; D) Pasar Un Informa Mensual Al Presidente De La República Sobre Sus Actividades
°. Serán funciones de la Junta
Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados fie Cali:
Coordinar su Inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e Inversiones que con ellas se hagan;
Pasar un informa mensual al Presidente de la República sobre sus actividades.
Crear los Comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
Darse su propio reglamento.
Artículo 3Las Personas O Entidades Que Recolecten Auxilios En Dinero Deberán Consignarlos En La Gobernación Del Valle, En Sendas, En La Cruz Roja Nacional O En El Banco De La República O Sus Sucursales Lo Recolectado Por La Gobernación Del Valle, Sendas Y La Cruz Roja Nacional, Deberá Ser Consignado También En El Banco De La República A Órdenes De La Junta
°. Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus Sucursales lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional, deberá ser consignado también en el Banco de la República a órdenes de la Junta.
Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
Artículo 4Todas Las Entidades Oficiales Estarán Obligadas A Prestarle A La Junta La Debida Colaboración
°. Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración. Comuníquese y publíquese.