Artículo 1
Artículo primero. Los contratos que celebre el gobierno nacional para ejecución de obras y prestación de servicios públicos en el departamento del Tolima, durante la actual emergencia, se someterán a un trámite administrativo breve y sumario, de acuerdo con las siguientes normas
Podrán celebrarse sin licitación.
La cuantía de la fianza será fijada en el mismo contrato y corresponderá a un porcentaje de su valor más el anticipo de fondos al contratista.
La fianza será aprobada por la Contraloría General de la República en el término de un día, contado desde el momento del recibo por dicha oficina de la solicitud de aprobación correspondiente. Vencido este término sin quese haya comunicado la decisión de la Contraloría al ministerio respectivo, se considerara aprobada la fianza.
El trámite del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la expedición del certificado de reserva de fondos por la Contraloría General de la República, se harán en el término de un día. para la expedición de la reserva de fondos y los demás efectos legales, se requerirá solamente el certificado de paz y salvo del contratista con el tesoro nacional, expedido por la administración de hacienda nacional del domicilio del contratista.
Estos contratos solo requerirán para su validez la aprobación del gobierno nacional sin previo concepto del consejo de ministros, y no requerirán la revisión por el Consejo de Estado.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.