en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO que como el Ministerio de Obras Públicas no tiene personal ni elementos adecuados para acometer la ejecución de las obras en el puerto fluvial de Neguá, se ha convenido en que ellas sean atendidas directamente por la Intendencia Nacional] del Chocó.
Artículo 1
° las obras de defensa del puerto fluvial de Neguá serán dirigidas v ejecutadas directamente por la Intendencia Nacional de! Chocó.
Artículo 2
° ha partida apropiada en el Presupuesto vigente y 3as que se apropien en vigencias posteriores para las obras ya mencionadas, se entregarán al Tesorero General de la Intendencia Nacional de Chocó, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de La República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales v otorgan La fianza respectiva.
Artículo 3
Articulo 3° LA Intendencia entregará oportunamente a1 Departamento del Chocó las obras y 16s saldos de elementos y dinero, para continuar aquellos trabajos. Comuníquese y publíquese.